martes, 18 de diciembre de 2012

lunes, 10 de diciembre de 2012

Reclamación jurídica contra la supresión de la Paga Extra

Desde la Sección Sindical os queremos mantener informado sobre el análisis y las medidas que nuestro sindicato está tomando sobre la reclamación jurídica de la supresión de la paga extra de diciembre de 2012.
Ante la imposibilidad de UGT, como Sindicato, de presentar Recurso que anulase el Real Decreto que suprime la paga extra, las acciones colectivas que va a iniciar van dirigidas contra la aplicación del mismo.
De igual modo y con el objetivo de que la reclamación tenga mas opciones de resolución positiva, UGT va a presentar los correspondientes Recursos Colectivos a través de una Plataforma Sindical y de Asociación Profesional de Empleadas y Empleados Públicos constituida.
A partir de esta premisa se hace una distinción en las acciones a adoptar entre el personal laboral y el personal funcionario:
- Con respecto al personal laboral se va a presentar inmediatamente “conflicto colectivo”, con una estimación de dos meses para su Resolución, pudiendo inclusive el juez elevar cuestión de inconstitucionalidad.
- En relación con el personal funcionario se planteará Recurso Contencioso Administrativo, si bien a diferencia de los laborales, hay que esperar a que ocurra la circunstancia de no abonar la paga extra para poder ejercer la reclamación.
En ambos procedimientos la petición es en primer lugar la de anulación de la supresión de la paga extra y subsidiariamente, y en caso de no aceptar la Reclamación, que sean abonados los 45 días devengados existentes entre el comienzo del mismo (1 de junio) y la fecha del Real Decreto 20/2012 por el que se suprime la paga extra (15 de julio).
En relación con los posibles anticipos de pagas extras, hay que entender que de lo que se está hablando es de la concesión de préstamos por parte de las empresas públicas a sus trabajadores.
Prestamos que en ningún modo restituyen la paga extra suprimida y que cada trabajador y trabajadora debe valorar que la cantidad que perciba deberá ser devuelta a lo largo del año 2013, en nuestro caso mes a mes o en dos plazos (junio y diciembre).


7 de diciembre de 2012
SECCION SINDICAL DE UGT
DIPUTACION DE SEVILLA