lunes, 10 de diciembre de 2012
Reclamación jurídica contra la supresión de la Paga Extra
Desde
la Sección Sindical os queremos mantener informado sobre el análisis
y las medidas que nuestro sindicato está tomando sobre la
reclamación jurídica de la supresión de la paga extra de diciembre
de 2012.
Ante
la imposibilidad de UGT, como Sindicato, de presentar Recurso que
anulase el Real Decreto que suprime la paga extra, las acciones
colectivas que va a iniciar van dirigidas contra la aplicación del
mismo.
De
igual modo y con el objetivo de que la reclamación tenga mas
opciones de resolución positiva, UGT va a presentar los
correspondientes Recursos Colectivos a través de una Plataforma
Sindical y de Asociación Profesional de Empleadas y Empleados
Públicos constituida.
A
partir de esta premisa se hace una distinción en las acciones a
adoptar entre el personal laboral y el personal funcionario:
-
Con respecto al personal laboral se va a presentar inmediatamente
“conflicto colectivo”, con una estimación de dos meses para
su Resolución, pudiendo inclusive el juez elevar cuestión de
inconstitucionalidad.
-
En relación con el personal funcionario se planteará Recurso
Contencioso Administrativo, si bien a diferencia de los laborales,
hay que esperar a que ocurra la circunstancia de no abonar la paga
extra para poder ejercer la reclamación.
En
ambos procedimientos la petición es en primer lugar la de
anulación de la supresión de la paga extra y subsidiariamente,
y en caso de no aceptar la Reclamación, que sean abonados los 45
días devengados existentes entre el comienzo del mismo (1 de junio)
y la fecha del Real Decreto 20/2012 por el que se suprime la paga
extra (15 de julio).
En
relación con los posibles anticipos de pagas extras, hay que
entender que de lo que se está hablando es de la concesión de
préstamos por parte de las empresas públicas a sus
trabajadores.
Prestamos
que en ningún modo restituyen la paga extra suprimida y que cada
trabajador y trabajadora debe valorar que la cantidad que perciba
deberá ser devuelta a lo largo del año 2013, en nuestro caso mes a
mes o en dos plazos (junio y diciembre).
7
de diciembre de 2012
SECCION
SINDICAL DE UGT
DIPUTACION
DE SEVILLA
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