En
relación con el Plan de Jubilación Parcial presentado por la
Diputación de Sevilla para su personal laboral, os informamos que el
mismo ha sido aprobado por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
Por
lo tanto, la empresa estará en condiciones de tramitar la
correspondiente jubilación parcial de aquellos trabajadores/as que lo
hayan solicitado y cumplan los requisitos.
Estos requisitos son los siguientes:
Edad: 61 años, manteniéndose la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 60 años a quienes tuvieran la condición de mutualista antes de 01/01/1967.
Cotización: 30 años de cotización efectiva
Antigüedad en la empresa: 6 años como mínimo anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Reducción de jornada: Con carácter general, el trabajador/a que pretenda jubilarse parcialmente, reducirá su jornada en una horquilla que oscilará entre el 25 y el 75%.
Contrato de relevo: Junto al contrato a tiempo parcial del jubilado, será necesaria la simultánea celebración de un contrato de relevo para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente y cuya duración habrá de ser, como mínimo, a la del tiempo que le falte al trabajador/a sustituido para alcanzar la edad de 65 años.