El jueves 30 de
diciembre de 2010, se han reunido las Mesas Negociadoras del Convenio y del
Acuerdo.
En la reunión del
Convenio se ha llegado a un principio de acuerdo. Este Principio,
será desarrollado y redactado por una Comisión Técnica, creada al efecto, que
posteriormente se presentará a la Comisión Negociadora,
para que proceda, si así se acuerda, a la firma del Convenio Colectivo, cuya
vigencia será para los años 2010/2011.
Entre las mejoras
recogidas en el principio de acuerdo podríamos indicar, como resumen, las
siguientes:
La equiparación
salarial entre laborales y funcionarios, por grupos económicos, en las mejores
condiciones para los trabajadores/as, lo que supondrá que los grupos 1, 2 y 3 de
laborales recuperarán en 2010 y 2011 parte del salario recortado por la aplicación
del Decreto, así como los grupos A1 y A2 de funcionarios que también recuperarán
parte de lo recortado. Todo ello sin menoscabo de las demandas interpuesta por la UGT en los Tribunales, para recuperar la totalidad de lo descontado. Para ver las cantidades aproximadas pinchar aquí
Ampliación de las coberturas médicas a las especialidades de Psicología y Fisioterapia, a través de medios propios de la Corporación.
Se procederá al estudio de
un posible sistema de compensación a aquellos trabajadores/as que por las
características de sus puestos no puedan disfrutar de la flexibilidad horaria,
en especial en los centros asistenciales.
Se determinará una
concreción y calendarización para el desarrollo de la carrera profesional del
personal laboral con el establecimiento de mecanismos similares a los
contemplados para el personal funcionario.
En
el complemento de disponibilidad se establece la posibilidad de percepción de horas extras por parte de
los encargados de carreteras y por aquellos otros colectivos que en situaciones
de emergencia sean requeridos por la empresa.
Siguiendo con los
principios establecidos en la regulación actual, se modificará el número máximo
de horas extraordinarias que pasará de 40 a 42, y que podrán ser o bien compensadas en
descanso doble o bien devengadas en su totalidad, con la opción por parte del
trabajador/a
En las dietas se homologará el sistema de percepción de dietas con el existente para el
personal funcionario. En cuanto al
kilometraje, se procederá al estudio de las cuantías que en la
actualidad se abonan, para su incremento, así como la racionalización del uso
de vehículos propios de trabajadores.
Día adicional de los
años bisiestos como fuera de la jornada máxima anual, lo que supone un día
adicional de vacaciones.
Introducción de
cláusula de inalteración de los calendarios pactados en los Centros.
En cuanto a la flexibilidad horaria, se continuarán negociando avances en los sistemas de
flexibilidad horaria.
En el horario especial en Semana Santa y Feria se incluye el lunes de Semana Santa dentro de los días
en que se disfruta de horario especial.
Respecto a las vacaciones, en lo que habitualmente llamamos días de
asuntos propios, se estable un día
adicional, de 8 se pasa a 9.
Para el Plan de Pensiones, adaptación
de las cantidades al IPC (inflación).
Mantenimiento de la
cláusula relativa a inserción laboral del personal contratado con más de 50
años de edad durante la vigencia del convenio, teniendo en cuenta la afectación
de las posibles medidas a personal con un determinado nivel de servicios
prestados en Diputación.
Establecimiento de un
sistema que permita garantizar futuras contrataciones al personal con servicios
prestados en Diputación y que con motivo de futuras convocatorias de empleo
público queden fuera del actual sistema de bolsas.
Plan de Empleo.- Como continuación de los objetivos y estrategias del Plan
Integral de Empleo incluido en el anterior convenio colectivo, se establecerá un
nuevo plan de empleo para el período de vigencia del convenio que permita concretar
muy especialmente los siguientes aspectos:
· Concurso de
traslados y otros mecanismos previstos de coberturas de vacantes.
· Homologaciones
· Relación de puestos
de trabajo
· Oferta de empleo
con concreción de plazas a incluir, señalando muy especialmente la ampliación
del sistema de consolidación de empleo temporal previsto en el Estatuto Básico
del Empleado Público.